Por lo que respecta a la forma de las donaciones es sabido que el Código Civil contiene unas rigurosas exigencias que tradicionalmente se han fundamentado en garantizar la libre y meditada decisión del donante y salvaguardar los derechos de los acreedores y legitimarios, distinguiendo si se trata de bienes muebles o inmuebles.
Según el Código Civil la donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. Si la donación es verbal basta la entrega simultánea de la cosa (donación manual) porque entonces en el mismo acto se manifiesta la intención de donar, se hace la entrega y se acepta como donación. Se considera que se cumple ese requisito en la entrega de dinero a través de un cheque. Ahora bien, es necesario distinguir entre la donación verbal de un bien mueble (por ej. joyas, objetos de valor, etc.), de la promesa donación y, con especial relevancia en las relaciones familiares, de la donación mortis causa.
El rigor de la forma del art. 633 CC llega incluso a las donaciones simuladas bajo compraventa otorgada en escritura pública. La histórica controversia, tanto a nivel doctrinal como sobre todo jurisprudencial, sobre la validez o no de la donación encubierta bajo escritura pública de compraventa, con decisiones contradictorias dependiente de las circunstancias del caso concreto, ha quedado definitivamente zanjada a partir de la STS, Pleno, de 11 de enero de 2007 ( RJ 2007, 1502) que se pronuncia por su nulidad de pleno derecho por vulneración de la forma de escritura pública exigida por el art. 633 CC. En consecuencia, una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del art. 633 CC, pues el negocio disimulado de donación que se descubra no reúne para su validez y eficacia aquellos .
Las conclusiones prácticas de esta doctrina, en su mayor parte recaída en supuestos de donaciones simuladas entre padres e hijos, son importantes. Por una parte, los propios ascendientes donantes, sin necesidad de invocar la existencia de una causa de revocación de la donación (arts. 644 y ss. CC) pueden instar la nulidad de la misma y la recuperación de los bienes donados, sin que frente a tal impugnación, como señala la STS 21 de diciembre de 2009 ( RJ 2010, 297) , pueda oponerse la doctrina de los propios actos.
La validez de la donación disimulada propicia por sí mismo fraude a los acreedores y legitimarios del donante, en cuanto les impone la carga de litigar para que se descubra la simulación, a fin de que se revele el negocio disimulado, y una vez conseguido, combatirlo si perjudica a sus derechos (acción rescisoria) o para que sean respetados (acción de reducción de donaciones por inoficiosidad) .