Se considera que el fundamento de la colación entre coherederos forzosos es que al fallecimiento del causante se igualan todos los legitimarios. Es decir, que el hijo o descendiente que ha recibido una donación en vida, al fallecimiento del causante no entrará con los colegitimarios a partes iguales en el haber hereditario existente ( relictum ), sino que se igualarán todos entre lo que cada uno hubiera podido recibir en vida a título de donación y lo que ahora recibirá directamente a título de herencia.

Ahora bien, recordemos que si la donación simulada realizada a un hijo legitimario es nula por defecto de forma no procede colación alguna, sino que los bienes simplemente se integran en el activo hereditario, en el relictum , no en el donatum , y serán distribuidos entre los herederos al igual que los demás bienes conforme a las disposiciones del testamento o de la sucesión intestada. Ahora bien, las donaciones realizadas a los hijos y descendientes no son colacionables si existe una disposición en contra a la misma del donante.

La doctrina y la jurisprudencia han diferenciado tradicionalmente entre computación de donaciones, imputación a las legítimas, y colación en sentido estricto, siendo muy ilustrativa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 5ª) de 21 de noviembre de 2011, que analizó pormenorizadamente las diferencias entre las tres citadas figuras; Por tanto, computación e imputación son operaciones de cálculo de la legítima y atribución, mientras la colación propiamente dicha corresponda a las operaciones posteriores de división de la herencia y partición, añadiendo tales donaciones a la herencia, pero con la finalidad ahora de procurar la igualdad entre los legitimarios, al entender la donación en cuestión como un anticipo al heredero forzoso a cuenta de su futura cuota hereditaria, salvo dispensa del causante o que resulte inoficiosa.

La omisión de colacionar supone la infracción de normas de aplicación imperativas cuya vulneración ha de comportar la nulidad de la partición y la práctica de una nueva.