La donación realizada por los cónyuges a sus hijos y descendientes cuando su régimen económico es el de sociedad de gananciales y tiene por objeto un bien común requiere el consentimiento de ambos.

Tratándose de un acto de disposición a título gratuito sobre un bien ganancial, en defecto del consentimiento de ambos cónyuges la donación sería nula de pleno derecho, y no meramente anulable (art. 1378 y 1322.2 CC). Sí sería mera anulabilidad la vulneración de la exigencia del art. 1320 CC (art. 1322.1 CC).