El contador deberá atenerse, en primer lugar, a las reglas establecidas por el testador para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes. Esta norma, tomada del art. 1046 LECiv/1881, supone un escrupuloso respeto a la voluntad del testador, que es la Ley primera de las que rigen la sucesión. Por lo tanto, no cabe duda que el contador habrá de actuar con respeto a la voluntad del causante expresada en el testamento, en tanto en cuanto la misma, es ley suprema de la sucesión, por consiguiente, podrá declararse nula la partición que contradiga dicha voluntad.

Por lo tanto, el contador-partidor no puede infringir las disposiciones testamentarias, que constituyen, si respetan las normas legales imperativas, la ley suprema de la sucesión, y deberá también ajustarse a las disposiciones legales de carácter imperativo.