Es notable y sorprendente lo complejo que puede resultar el derecho de sucesiones. Los testamentos únicamente se pueden abrir y leer, para después adjudicar sus bienes y cumplir todas las disposiciones contenidas en el mismo, una vez fallecido el causante. Para ello, deberemos interpretar cuál era su voluntad, y salvo que ésta hubiera sido lineal y sencilla en base a la interpretación del mismo, deberemos alcanzar soluciones salomónicas, que en la mayoría de los casos conllevarán numerosas desavenencias y disputas entre los herederos, legatarios y todos los que de alguna forma sean interesados en dicha sucesión, ya que el causante ya fallecido, obviamente, no podrá aclararnos cuáles eran sus intenciones al respecto.

 

Las cláusulas testamentarias que en un principio podrían parecer sencillas, a la postre, pueden resultar muy complejas y confusas, sobre todo a la hora de centrar cual es la voluntad del testador, y no solamente a la hora de redactar dicho testamento, sino durante toda su vida, ya que durante el transcurso de la misma ha podido realizar actos «inter vivos», que pueden ser o parecer contrarios a la interpretación de sus últimas voluntades.

 

Por consiguiente, la labor del abogado es analizar toda esa problemática suscitada en torno a la sucesión testada, sea ésta “inter vivos” o “mortis causa”. Mediante un pormenorizado estudio, debe intentar analizar e investigar la doctrina no pacifica suscitada en torno a la adjudicación de las legítimas entre los legitimarios, adjudicación y atribución de los legados y demás disposiciones. También, debe averiguar a qué parte de la herencia se debe imputar un bien concreto, y abordar el resto de la problemática que surge, cuando en la sucesión mortis causa, viene aparejada de unas últimas voluntades, que en la mayoría ocasiones, complican más la adjudicación de los bienes, que cuando la sucesión es intestada.

 

Tendemos a creer que nunca llegará el día nuestro deceso o que por lo menos no será pronto, por lo que damos escasa importancia a la sucesión mortis causa; o en su caso, abordamos el problema de forma tardía si no estamos en una edad avanzada. Sin embargo, es una situación que debemos prever puesto que todos pasamos por ella, y se trata, de un valor constitucionalmente protegido al disponer el artículo 33 de la CE, en que se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

 

Desde mi experiencia personal, y unos meses antes de optar por esta especialidad en derecho, falleció mi padre, lo que ocasionó numerosas desavenencias familiares que nadie hubiese podido prever algunos años antes. En mi opinión, nuestro derecho de sucesiones no favorece en nada, incluso me atrevería decir que agrava estas desavenencias familiares, ya que tiene un ordenamiento jurídico poco explícito y una restrictiva libertad de testar a través de un sistema de legítimas que genera una extraordinaria conflictividad.

 

La ley limita al testador a disponer libremente de sus bienes, tanto a la hora de testar como a la hora de donar, y así lo dispone el artículo 636 del código civil, en que señala que “ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento”. Por otra parte, y en cuanto a su intención de proteger la legítima, lo que conocemos como la intangibilidad de la legítima, en sus artículos 813 y 817 del código civil señala que “el testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por ley”. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen ni condición ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo”. “Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de estos, en lo que fueren e inoficiosas o excesivas”.

 

Señalar, que tras la aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, por parte del Parlamento Vasco, cambia el sistema de legitimas para los ciudadanos vascos, pero continuará como derecho supletorio el Código Civil y las demás disposiciones generales.

 

Mi propósito al dedicarme a esta especialidad en derecho, es que cualquiera que se encuentre en una situación familiar conflictiva o adversa con motivo de una herencia, pueda guiarse y conocer someramente cuáles son sus derechos, con el fin de valorar, el iniciar o no una batalla legal para defender sus derechos; o por el contrario, negociar de forma efectiva para que opte por no embarcarse en un lance, que nunca se sabe cómo o cuándo acabará.