Los DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO en las herencias vienen a referirse a la porción de bienes que va a adquirir tras el fallecimiento de su cónyuge, y que se concretan en lo que se denomina “cuota usufructuaria viudal”, ya que se trata de un derecho real limitado –el usufructo- y no de un derecho de plena propiedad. El causante o testador no puede disponer libremente de los bienes que la Ley reserva a favor del cónyuge viudo. Es un derecho limitativo del dominio; no se trata de propiedad, sino de usufructo.

La legítima viudal no queda excluida por ningún orden de legitimarios.
El cónyuge viudo tiene la obligación de participar en los gastos comunes de la partición y es sucesor a título universal.

El USUFRUCTO VIUDAL puede ser variable; según el viudo concurra con descendientes o ascendientes y según se guie por el Código Civil o fuero propio:

    • Cónyuge con hijos o descendientes por el Código Civil:
      Tendrá derecho al usufructo del 1/3 destinado a mejora.
    • Cónyuge con ascendientes (no existiendo descendientes) por el Código Civil:
      Tendrá derecho al usufructo de 1/2 de la herencia.
    • Cónyuge, si no existen descendientes ni ascendientes por Código Civil:
      Tendrá derecho al usufructo de los 2/3 de la herencia.
    • Cónyuge con hijos o descendientes por la Ley Civil Vasca:
      Tendrá derecho al usufructo de 1/2  de la herencia.
    • Cónyuge con ascendientes (no existiendo descendientes) por la Ley Civil Vasca:
      Tendrá derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.