El Código civil carece de una regulación específica sobre nulidad de las particiones, fuera del singular precepto del artículo 1081, y que se han entendido aplicables a la materia las normas sobre nulidad de los negocios jurídicos y, principalmente, de los negocios contractuales, pero teniendo presente, que la nulidad sólo se originará si existe carencia o vicio sustancial de los requisitos esenciales del acto, y así ocurre cuando falta algún elemento esencial o presupuesto del negocio, o se ha efectuado la partición contra lo dispuesto en la Ley.

La jurisprudencia establece, como otros casos de nulidad, la falta de consentimiento de la persona designada para realizar la partición, la inclusión de bienes no pertenecientes al causante, supuestos en que no se ha liquidado previamente la sociedad de gananciales, la ilicitud de la causa por deliberada ocultación de componentes del caudal, la invalidez del testamento, la infracción de prescripciones legales imperativas, el error sustancial cometido por el testador al proceder a la valoración de bienes, haber omitido cosas importantes y no computar determinados inmuebles y la infracción del principio de igualdad entre los herederos, entre otros.